En este análisis que realizó sobre la Privacidad, la Democracia e Internet quisiera resaltar que no todo vale en Internet. Según publica 1Redacción Médica el 24 de marzo de 2015 “La sala de lo Civil del Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por un paciente del que se publicaron en un periódico digital los datos médicos obtenidos en un proceso judicial anterior al considerar que no solo era innecesaria, sino que no afectaba al ejercicio de sus funciones”.
El escrito explica que según el tribunal aunque las actuaciones judiciales sean públicas eso no justifica que esos datos sobre el estado de salud de una persona y el trastorno que padece, tuvieran que ser revelados en un ámbito distinto al proceso judicial, es decir, la divulgación de estos datos era innecesaria y no demostraba que la persona no pudiera continuar trabajando en su puesto.
Por lo tanto tal y como explica el titular de la noticia: ‘Solo el interés general justifica la publicación de datos sanitarios en los medios de comunicación’. En 1890 Louis Brandeis y Samuel Warren en Estados Unidos publicaron un artículo histórico en una revista jurídica en la que se quejaron de que la prensa popular rebasaba el marco de la propiedad y la decencia elevando el chismorreo y la calumnia hasta el rango de noticia. En el derecho americano, los tribunales reconocen el derecho a la privacidad en virtud por el cual los ciudadanos pueden interponer una demanda civil contra aquellas personas acusadas de violar su privacidad.
En conclusión, 2la información sanitaria sobre el estado de salud es un derecho fundamental reconocido que se rige por los valores esenciales de la Medicina y por los principios éticos. Pero no todo vale en Internet y la información de un paciente, que no presenta valor para el resto de la población, no debe ser publicada en ningún medio de comunicación.
2La delgada línea roja entre la publicidad y la información sanitaria